tus apoyos y fuentes:
- Código Civil (aplicable al Estado de Puebla)
- Código de Procedimientos Civiles (aplicable al Estado de Puebla)
- Ley del notariado de Puebla
- Diccionario jurídico
las instrucciones y preguntas que deberas seguir y contestar respectivamente:
lee con cuidado y responde escribiendo brevemente cuando se te indique
1.- ¿ cuales son los actos preparatorios de los juicios testamentarios?
2.- el testamento en cuanto a su forma es público o privado; el público se otorga ante notario y testigos y puede ser abierto o cerrado.
3.- el testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante en presencia ¿de cuantos testigos? y ante el notario.
4.-solo pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir, se hará constar en papel común y puede ser escrito a máquina o manuscrito.
5.-despues de que un juez recibe un testamento público cerrado, cita para una audiencia a los interesados y al MP y por supuesto pide el testimonio a alguien que autorizó dicho documento. ¿ a quien pide el testimonio referido?
6.- en la audiencia a que me he referido en la pregunta anterior, se efectuan: una certificación, una apertura, un mandato y una firma. especifica cada una de las cuatro acciones.
7.- ¿que es el derecho de acrecer y que normatividad y en que artículo se hace referencia?
8.- el notario, además de funcionario público es profesional del derecho investido de fé pública por el Estado, que por delegación ejerce una función de orden público, facultado para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deben o quieran dar autenticidad y fuerza probatoria, o la solemnidad requerida po la ley.
hola: lic le mande por correo lo de las preguntas haber si llego. gracias
ResponderEliminarhola lic.
ResponderEliminar1.- los actos preparatorios es cuando lleva el testado el testamento y pide hacer al juez un juicio testamentario: se llaman a los otros testados involucrados al MP y a testigos y se hace lectura del testamento.
2.- mi respuesta es que "SI" ya que esta en el código civil los art. 3275 y 3290.
3.-con tres testigos
4.-claro que por supuesto que si eso esta en el art.3287 y 3288 del C.C.
5.-el testimonio referido es hacia el NOTARIO PUBLICO" ya que fue el el que dio fe al testamento.
6.-CERTIFICACIÓN: debe llevar sello y firma del notario publico.
APERTURA: es cuando el se hace el juicio testamentario (se da lectura).
1 MANDATO: la voluntad del testador.
1 FIRMA: firma del testador.
7.- dh. de ACRECER: el derecho que se tiene para aumentar la herencia o para ser acreedor de mas cosas
8.- el NOTARIO si es funcionario publico el cual da fe a los actos por el estado y que tiene la facultad para hacer valer los actos de los interesados, y que ala ves da legalidad y poder que le otorga el gobernador del estado